La cosa es que friegan la paciencia y no hablan del tema de fondo (unos correitos un total de 6 a 8), que tampoco tengo nada que ver al respecto y a las pruebas me remito, fechas no coinciden, de mi E-mail no ha salido nada, incluso algunos coincide con fechas, donde yo estaba de viaje y los carritos interprovinciales no tienen Internet satélital, mucho menos por la cordillera, entre otros correos yo estaba medio moribundo en la sala de operaciones de un hospital, inconsciente con anestesia y más próximo para la otra, que para esta (incluso el mismísimo día de la amistad y el amor); pero igual dicen que soy culpable.
Conclusión: Me echaron mier... con ventilador (miente, miente... algo queda) y ahora quien podrá defenderme.
Jode un montón, que en el momento menos pensado tiran abajo todo el trabajo realizado en años, el prestigio ganado, los méritos conseguidos, y va ser bien difícil que se rectifiquen, una perdida de tiempo recurrir a la justicia, pues solamente son murmuraciones en voz baja como dicen..., pero ya creó el malestar.
Averiguando sobre el tema en la red pude conseguir esto:
MURMURACIÓN: La murmuración es la acción de comentar, divulgar o criticar temas en los que no tenemos ingerencia o derecho a entrar. Por ejemplo, el color del edificio del centro de trabajo. Si no es un asunto en el que se nos haya pedido opinión, entonces nos la guardamos. No nos incumbe. Cuando a uno no le piden la opinión no está obligado a darla, salvo que sea en asuntos de mucha importancia y eso incluso llevaría a hablarlo con la persona en capacidad de arreglar aquel asunto...... y con nadie más.
DIFAMACIÓN: La difamación consiste en la revelación injusta de defectos ocultos e infamantes de otro. Aclaremos que puede haber una justa revelación de los defectos infamantes de otra persona; esto sucede en el menor de los casos, por ejemplo, tratándose de la gestión pública de políticos o personas que ejercen el gobierno. En estos casos se debe hacer la denuncia en la instancia correspondiente. Y en general, si uno ve un defecto ajeno debe decirlo a quien esté en condiciones de ayudar y a nadie más. El comentarlo con otros sin más motivo que la murmuración o todavía peor, con el deseo de quitar la fama o dejar mal a alguien es una injusticia.
CALUMNIA: La calumnia se diferencia de la difamación en que no se trata de sacar de la intimidad esos defectos –reales– y airearlos públicamente, sino que se basa en la mentira y se dice de alguien que ha hecho o dicho tal cosa cuando en realidad no ha sido así. En la difamación se trata de hechos verdaderos; en cambio, en la calumnia, de falsedades. Igual que la murmuración y la difamación, la calumnia es una injusticia, pero su gravedad es mayor porque se trata de un inocente. Por eso, cuando debido al cargo que uno posee le llegan noticias de hechos o dichos malos de alguien es de justicia elemental tratar de averiguar rigurosamente lo sucedido: escuchar las dos campanadas, conocer bien al campanero, averiguar “todos” los datos pertinentes, pues no hay peores mentiras que las medias verdades.
En general, la convivencia social sufre gran mella con la mentira, que tiene un efecto letal: desune, aísla, sólo la verdad une y acerca. Como toda justicia lleva consigo también la reparación en caso de no haberla vivido. Es decir que si uno ha sido injusto, ha murmurado o ha calumniado tiene obligación estricta de restituir la buena fama del agraviado. Esto no sólo en atención a librarse de la sentencia evangélica de que “aquel que a hierro mata, a hierro muere”, no es sólo tema de justicia divina, sino también es una sana costumbre en la convivencia social: si uno ha quitado algo a alguien se lo tiene que devolver. Por tanto, si se trata de la fama de otro, hay que ir a aquellos a los que se les ha comentado y decirles: “lo que dije de fulanito no es exacto, me faltaban datos, no averigüé suficiente, me dejé llevar de rumores”, etc.(más)
Nota Jurídica:
TITULO II - Delitos Contra el Honor
CAPITULO ÚNICO - INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN
Injuria
ARTÍCULO 130°.- El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
Calumnia
ARTÍCULO 131°.- El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.
Difamación
ARTÍCULO 132°.- El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. (más)
- Es largo el proceso, solamente me queda esperar la justicia divina, el tiempo dirá quien tiene la razón, mientras tanto: Paciencia... mucha paciencia, ante tremenda Calumnia.
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